jueves, 10 de julio de 2014

NUEVO CONVENIO OSDEL


NUEVO CONVENIO

PONEMOS EN CONOCIMIENTO A TODOS NUESTROS ASOCIADOS QUE EL CONSEJO DIRECTIVO HA REALIZADO
EXITOSAMENTE LA GESTION DE UN NUEVO CONVENIO CON OSDEL (OBRA SOCIAL DE LOCUTORES)
LA ORDEN MEDICA DEBERA SER AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA OBRA SOCIAL Y SE ADJUNTARA LA PLANILLA DE ASISTENCIADEL CIRCULO
LOS VALORES ESTIPULADOS SON:
MODULO 1
MODULO 2
MODULO 3
DOMICILIO
DISCAPACIDAD
Ley nº 24901
(de acuerdo a modificaciones)
$ 66
$ 72
$ 128.65
$ 160.70
$ 172.98








El Modulo 1: comprende la aplicación de Fisioterapia y/o Kinesioterapia en patologías simples.
El Modulo 2: Comprende la  aplicación de Fisioterapia y/o Kinesioterapia, en las que se indique claramente el uso de Rayo Láser y/o Magnetoterapia, así como también los tratamientos aplicados a patologías complejas en los que se indiquen rehabilitación y/o Reeducación, sean estos en traumatismos que interesen al sistema nervioso central y/o periférico, Rehabilitación en traumatismos óseos postoperatorios con largo tiempo de inmovilidad, enclavijado u ortesis diversas, Tratamientos de kinesio respiratoria conAspiración de Secreciones así como reeducación respiratoria en asma, enfisemas y fibroquisis. Tratamientos en neurología (Rehabilitación de hemipléjicos, parapléjicos, monopléjicos, parálisis cerebral y otras alteraciones neurológicas de origen central y/o periféricos. Rehabilitación en cardiología pre y post quirúrgicos. Tratamientos en ortopedia (escoliosis, cifosis, lordosis, pie plano y otras alteraciones, además terapias específicas tipo Kabat, Risser, etc.), Amputados, etc...
El Modulo 3: Comprende la aplicación de Fisioterapia y/o Kinesioterapia en cualquier tipo de tratamiento en internación.-
Domicilio:   Comprende la aplicación de Fisioterapia y/o Kinesioterapia en cualquier tipo de tratamiento en domicilio.-

De las Prestaciones Excluidas.

Quedan excluidas de la cobertura a brindar todas aquellas prácticas no autorizadas por la Obra Social. Sin perjuicio de lo indicado, no se encuentran incluidas toda práctica o prestación futura no prevista en la actualidad, que sea producto de la evolución de la investigación científica y por ello no conocida a la época de la firma de este contrato. Antes de la realización de prestaciones o prácticas complejas,  se requerirá de la autorización previa de LA OBRA SOCIAL debiendo indicar el valor de la prestación, Ej.: Técnicas Osteopaticas y Técnicas de  Drenaje Linfático y Estimulación Temprana, Reeducación Postural Global, Acupuntura etc. Igual actitud se tendrá en caso de prestaciones adicionales no obligatorias, o las no nomencladas. Para el supuesto de darse prestaciones adicionales que no son de carácter obligatorio y no incluido en las prácticas y/o prestaciones, debe precisarse el monto a percibir y requerir de la Obra Social la conformidad previa. Cuando corresponda, se debe expresar puntualmente aquellas prestaciones no incluidas en el contrato tomando los mismos recaudos en cuanto a su valor.