NUEVO CONVENIO
PONEMOS EN CONOCIMIENTO A TODOS NUESTROS ASOCIADOS QUE EL CONSEJO DIRECTIVO HA REALIZADO
EXITOSAMENTE LA GESTION DE UN NUEVO CONVENIO CON OSDEL (OBRA SOCIAL DE LOCUTORES)
LA ORDEN MEDICA DEBERA SER
AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA OBRA SOCIAL Y SE ADJUNTARA LA PLANILLA DE
ASISTENCIADEL CIRCULO
LOS VALORES ESTIPULADOS SON:
MODULO 1
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MODULO 2
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MODULO 3
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DOMICILIO
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DISCAPACIDAD
Ley nº 24901
(de acuerdo a modificaciones)
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$ 66
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$ 72
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$ 128.65
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$ 160.70
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$ 172.98
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El Modulo 1: comprende la aplicación de Fisioterapia y/o Kinesioterapia en patologías simples.
El Modulo 2:
Comprende la aplicación de Fisioterapia
y/o Kinesioterapia, en las que se indique claramente el uso de Rayo Láser y/o
Magnetoterapia, así como también los tratamientos aplicados a patologías
complejas en los que se indiquen rehabilitación y/o Reeducación, sean
estos en traumatismos que interesen al sistema nervioso central y/o periférico,
Rehabilitación en traumatismos óseos postoperatorios con largo tiempo de
inmovilidad, enclavijado u ortesis diversas, Tratamientos de kinesio
respiratoria conAspiración de Secreciones así como reeducación respiratoria en
asma, enfisemas y fibroquisis. Tratamientos en neurología (Rehabilitación de
hemipléjicos, parapléjicos, monopléjicos, parálisis cerebral y otras
alteraciones neurológicas de origen central y/o periféricos. Rehabilitación en
cardiología pre y post quirúrgicos. Tratamientos en ortopedia (escoliosis,
cifosis, lordosis, pie plano y otras alteraciones, además terapias específicas
tipo Kabat, Risser, etc.), Amputados, etc...
El Modulo 3: Comprende la aplicación
de Fisioterapia y/o Kinesioterapia en cualquier tipo de tratamiento en
internación.-
Domicilio: Comprende la aplicación de Fisioterapia y/o
Kinesioterapia en cualquier tipo de tratamiento en domicilio.-
De
las Prestaciones Excluidas.
Quedan excluidas de la cobertura a brindar todas
aquellas prácticas no autorizadas por la Obra Social. Sin perjuicio de lo
indicado, no se encuentran incluidas toda práctica o prestación futura no
prevista en la actualidad, que sea producto de la evolución de la investigación
científica y por ello no conocida a la época de la firma de este contrato.
Antes de la realización de prestaciones o prácticas complejas, se requerirá de la autorización previa de LA
OBRA SOCIAL debiendo indicar el valor de la prestación, Ej.: Técnicas
Osteopaticas y Técnicas de Drenaje
Linfático y Estimulación Temprana, Reeducación Postural Global, Acupuntura etc.
Igual actitud se tendrá en caso de prestaciones adicionales no obligatorias, o
las no nomencladas. Para el supuesto de darse prestaciones adicionales que no
son de carácter obligatorio y no incluido en las prácticas y/o prestaciones,
debe precisarse el monto a percibir y requerir de la Obra Social la conformidad
previa. Cuando corresponda, se debe expresar puntualmente
aquellas prestaciones no incluidas en el contrato tomando los mismos recaudos
en cuanto a su valor.